FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PRINCIPIOS FISCALES

Los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la constitución representan las guías supremas de todo el orden jurídico fiscal, debido a que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos u respetarlos en todo momento, ya que de lo contrario asumirán caracteres inconstitucionales y, por ende, carecerán de validez jurídica, estando los afectados por tales disposiciones facultados para interponer el correspondiente Juicio de Amparo y evitar asi que les sea aplicada cualquier norma que contravenga los principios rectores que la Ley suprema consagra.


La constitución es indistintamente calificada como “Ley Fundamental” y como Ley Suprema”, por que a la vez que proporciona los principios jurídicos esenciales de todo Derecho Positivo representa la norma superior a cuyos dictados debe subordinarse el resto de la legislación nacional.


Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional, han procurado estructurar el sistema fiscal mexicano sobre principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del Estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos. El articulo 31 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye: “Son obligaciones de los mexicanos…IV.- Contribuir para los gastos públicos, asi, de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…”

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